Hasta un 60% de deducción por por cambio ventanas: conoce también los requisitos para aplicarlas si has mejorado la eficiencia energética de tu vivienda.
Cambiar las ventanas puede ayudarte a mejorar el confort de casa y, además, tener impacto en la declaración de la renta. Pero hay una idea clave que conviene dejar clara desde el principio: Hacienda no deduce el cambio de ventanas por sí solo, sino la mejora energética acreditada que provoca esa obra. La propia Agencia Tributaria explica que estas deducciones se aplican “a obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, bajen el consumo de energía primaria no renovable o formen parte de una rehabilitación energética del edificio”.
En la práctica, esto significa que sustituir unas ventanas antiguas por otras más eficientes puede darte derecho a deducción en la renta que se presenta en abril-junio de 2026, siempre que la mejora quede demostrada con el certificado energético y se cumplan los requisitos de pago, plazo y documentación que exige la AEAT.
La Agencia Tributaria recoge tres deducciones estatales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas:
Para un particular que cambia ventanas en su vivienda de Valencia, lo más habitual es que la obra encaje en la deducción del 20% o del 40%, no tanto en la del 60%, que suele responder a actuaciones más amplias a nivel de edificio.
Eso encaja muy bien con reformas de cerramiento como las que solemos explicar en cómo elegir las mejores ventanas para mi casa.
Aquí está el punto decisivo. Cambiar las ventanas se considera mejora energética cuando el certificado demuestra que la vivienda funciona mejor después de la obra.
La Agencia Tributaria indica que, para aplicar la deducción del 20%, las obras deben haber reducido al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. Y para la del 40%, deben haber reducido al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o haber mejorado la calificación energética de la vivienda para obtener una clase A o B.
Dicho de forma simple: no deduce la ventana; deduce el resultado energético que ayuda a conseguir esa ventana.
Antes de pensar en cuánto podrías deducirte, conviene revisar si cumples las condiciones que exige la AEAT.
Para la campaña de la renta de 2026 sobre el ejercicio 2025, la AEAT indica que en la deducción del 20% cuentan las cantidades satisfechas por obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025, con una base máxima de 5.000 euros, y que la deducción se aplica en el ejercicio en el que se expide el certificado posterior a la obra.
Importante: cómo debes haber pagado
Hacienda también aclara que estas deducciones exigen medios de pago trazables. Son válidos la tarjeta, la transferencia, el cheque nominativo o el ingreso en cuenta. El efectivo no da derecho a deducción.
Qué papel tiene el certificado energético
El certificado energético es la pieza central de todo el proceso. La Agencia Tributaria exige un certificado emitido antes del inicio de la obra y otro después, ambos expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021. Además, el certificado previo puede haberse emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de la actuación.
Sin esa comparación objetiva entre el antes y el después, no puede acreditarse la mejora energética.
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No es lo mismo renovar las ventanas de una vivienda que realizar una rehabilitación energética completa del edificio.
Si la actuación afecta solo a tu vivienda, lo normal es analizar si encaja en la deducción del 20% o del 40%. Si la mejora es a escala de edificio de uso predominantemente residencial, puede entrar en juego la del 60%, tal y como resume la propia Agencia Tributaria en su cuadro comparativo de deducciones por eficiencia energética.

Imagina una vivienda habitual en Valencia en la que se sustituyen las ventanas en 2025 por otras más eficientes.
Supuesto práctico
Antes de meter la deducción en la renta, conviene comprobar:
Para la campaña del IRPF 2025, la información actualizada de la Agencia Tributaria publicada en marzo de 2026 sigue indicando que, para la deducción del 20%, el certificado posterior debe haberse expedido en 2025 si quieres aplicarla en la renta que presentas en 2026.
Además, la propia AEAT informó el 23 de marzo de 2026 de la prórroga aprobada por el Real Decreto-ley 7/2026: las deducciones por reducción de demanda y por mejora del consumo de energía primaria no renovable se amplían hasta el 31 de diciembre de 2026, y la deducción por rehabilitación energética de edificios hasta el 31 de diciembre de 2027.
Esto afecta sobre todo a obras que se hagan en 2026 y a campañas futuras, no a los requisitos concretos de la renta 2025 que vas a presentar ahora.
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Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas.html